Autoconsumo Colectivo, el método para rentabilizar de forma rápida una instalación fotovoltaica

Cada vez se está dando a conocer esta manera de aprovechar la radiación solar de forma conjunta. Se trata del autoconsumo colectivo, el cual desde la publicación del Real Decreto 244/2019, es posible, ya que antes no estaba permitido esta forma de autoconsumo.

¿Qué es el autoconsumo compartido?

Se trata de un autoconsumo que como su propio nombre indica tiene lugar cuando un sujeto consumidor pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Requisitos para pertenecer al autoconsumo colectivo

Para poder formar parte de una instalación de autoconsumo colectivo todos los que forman parte de ella deben de cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Deben estar conectados al mismo centro de transformación. Antes también había el requisito de que la distribución fuera en baja tensión; pero con el Real Decreto Ley 29/2021, se permite el autoconsumo con conexión a red en cualquier tipo de tensión (baja, media o alta).
  • El autoconsumidor y la instalación de paneles solares deben de encontrarse a un máximo de 1000 metros de distancia, es decir, se deben de encontrar ambos en un radio de 1000 metros.
  • Tanto la instalación de producción fotovoltaica como los autoconsumidores deben estar en la misma referencia catastral, en concreto, deben compartir al menos los catorce primeros dígitos de la referencia.

Hasta hace sólo unas semanas, la condición de distancia en planta estaba restringida a un máximo de 500 metros, pero gracias a la implantación del Real Decreto-ley 18/2022 en el que se aprueban medidas de contribución a la reducción del gas natural, entre otras, este límite se ha visto aumentado en 500 metros más.

En futuras publicaciones hablaremos en detalle de este Real Decreto-ley.

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Modalidades de autoconsumo colectivo

Según el Real Decreto 244/2019, una instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo puede pertenecer a una de las siguientes modalidades:

  1. Autoconsumo colectivo sin excedentes. Instalación en la que se instala un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. Obviamente será necesario que todos los consumidores pertenecientes a la instalación fotovoltaica estén de acuerdo en instalar dicho dispositivo.
  2. Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación. Instalación de generación, que además de suministrar energía para autoconsumo, inyecta energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. Esta energía excedentaria se vende al mercado eléctrico, mediante un acuerdo de los consumidores con alguna comercializadora o dándose directamente de alta como productor (los consumidores) en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
  3. Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada. Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de instalaciones de autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor (en este caso, los consumidores) y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.

Dentro de estas tres modalidades de autoconsumo colectivo existen dos modos de conexión, por un lado está la conexión en red interior, en la que la instalación fotovoltaica estará conectada a la red interior de los consumidores asociados a través de líneas directas. Y por otro lado puede estar conectada la instalación fotovoltaica a la red pública de distribución próxima a los participantes de la instalación colectiva.

Pueden acogerse al autoconsumo colectivo los edificios de viviendas y /o empresas, parques empresariales y las zonas residenciales.

Ventajas de escoger autoconsumo colectivo

El autoconsumo colectivo tiene múltiples ventajes con respecto a otros tipos de autoconsumo, entre ellas cabe destacar las siguientes:

  • Menor inversión inicial. Al tratarse de instalación compartida, el desembolso inicial de cada consumidor será menor ya que dicha inversión será repartida entre todos los consumidores.
  • Rápida amortización. Debido al menor desembolso inicial, el tiempo de amortización de dicha inversión será menor, lo cual beneficia mucho al consumidor.
  • Mayor superficie disponible. La superficie es una de las principales limitaciones a la hora de instalar los paneles solares, pero en el caso de las instalaciones de autoconsumo colectivo la superficie disponible será mayor y no existirá dicho problema.
¿Cómo se reparte la energía entre los consumidores de la instalación de autoconsumo compartido?

Para realizar el reparto de la energía, los consumidores de la instalación colectiva deben firmar un documento, que recibe el nombre de acuerdo de reparto de energía, en el cual se deben fijar todos los criterios de reparto de la energía producida entre todos los participantes. Este acuerdo debe de incluir:

  • El Código de autoconsumo (CAU)
  • La modalidad de autoconsumo de la instalación fotovoltaica colectiva
  • Los consumidores asociados: NIF, CUPS y los coeficientes de reparto
  • La instalación o instalaciones de generación asociadas

El reparto de la energía producida será fijado en función de los criterios que consideren más adecuados los consumidores. La única condición que deben cumplir es que los participantes deben utilizar coeficientes de reparto fijos cuya suma debe ser igual a 1. Una vez firmado por todos los consumidores, este documento de reparto debe ser entregado a la distribuidora. A continuación, se muestra una imagen con el ejemplo de los criterios de reparto en función de la energía producida:

ENERGÍA GENERADORA CONSUMIDORES ASOCIADOS COEFICIENTE DE REPARTO ENERGÍA GENERADA INDIVIDUAL
200 kWh CONSUMIDOR 1 10 % 20 kWh
CONSUMIDOR 2 20 % 40 kWh
CONSUMIDOR 3 10 % 20 kWh
CONSUMIDOR 4 30 % 60 kWh
CONSUMIDOR 5 15 % 30 kWh
CONSUMIDOR 6 5 % 10 kWh
CONSUMIDOR 7 10 % 20 kWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este acuerdo de reparto de energía se mantendrá en vigor mientras no soliciten los consumidores una modificación o suspensión de este.

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