Introducción
En este artículo vamos a introducir las diferentes modificaciones que se llevarán a cabo este año 2021 en el sistema tarifario español según la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En primera instancia, estaba planificado realizar dichas modificaciones para finales de 2020, pero por la situación extraordinaria debida a la pandemia, se ha pospuesto en varias ocasiones su entrada en vigor. A día de hoy, 3 de abril, previsiblemente la fecha de inicio del nuevo período regulatorio es el 1 de junio de 2021.
Antes de describir las diferentes modificaciones por la Circular mencionada, vamos a introducir brevemente la estructura de la tarificación eléctrica en España.
Tarificación eléctrica en España
La factura eléctrica se compone principalmente de 2 términos, por un lado, el término fijo: potencia; y por otro lado, el término variable: energía.
Término de potencia
El término de la potencia en la factura eléctrica es correspondiente a la disponibilidad de las redes de transporte y distribución (peajes de potencia), que se regula en el BOE todos los años, y depende tanto de la potencia contratada como del peaje de acceso al que estemos acogidos. Aunque este término se considere fijo, puede sufrir variación debido principalmente a 2 causas:
- Exceso de potencia. Consiste en las penalizaciones a causa de los excesos de potencia registrada a lo largo de un período de facturación, y su cuantificación depende del tipo del contador del que disponemos. Existen 5 tipos de contadores en el mercado. El contador tipo 5 es el que abunda en las residencias y pequeños comercios, y dispone de un ICP (Interruptor de Control de Potencia), que no permite pasarse de la potencia contratada y si se rebasa este límite “saltan los plomos”. Esto se puede evitar instalando un maxímetro, el cual permite sobrepasar el límite de la potencia contratada sin corte de suministro pero acogiendo a la penalización.
- Beneficio de la comercializadora. Aunque las comercializadoras generalmente se limiten a los precios regulados en el BOE, estas pueden incrementar el precio de la potencia si así consideran oportuno.
Término de energía
El término de energía se compone de 2 partes: peajes de energía y precio de la energía.
- Peajes de energía. Cuantifican, o gravan económicamente el desgaste y deterioro de las redes de transporte y distribución en el sistema eléctrico de España. Los precios de estos peajes por unidad de energía se determinan en el BOE junto con los peajes de potencia. El precio total, en este caso será variable ya que depende del consumo de la energía en el período de facturación.
- Precio de la energía. Corresponde al precio de la energía producida todos los días por las diferentes empresas generadoras con diferentes fuentes de energía. Estos precios se fijan el día anterior para el día siguiente para cada hora. Nosotros tenemos la posibilidad de acogernos a estos precios (mercado SPOT, o POOL) a través de una comercializadora, la cual por lo general, incrementa alrededor de 1 c€/kWh el coste de la energía por la gestión. También tenemos la posibilidad de acogernos a algún plan de las diferentes comercializadoras, donde el precio de la energía se pacta directamente con ésta.
Para los pequeños consumidores existe la posibilidad de acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) a través de una comercializadora de referencia. En España hay un número reducido de estas comercializadoras que están obligadas a ofrecer al cliente este plan, si así lo desea.
En la factura eléctrica, además de los términos descritos, se tiene en cuenta la penalización por la energía reactiva que depende del cos(φ) cuartohorario. Por último, hay que añadir el alquiler de equipos, el impuesto especial de la electricidad y el IVA. Todo ello compone lo que conocemos como factura eléctrica.
Cambios en el nuevo período regulatorio
Las principales modificaciones en el nuevo período regulatorio consisten en:
- Cambio de los peajes de acceso. Los antiguos peajes de acceso 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS pasan a ser todos 2.0TD, abarcando desde 0 a 15 kW. El peaje de acceso 3.0A pasa a ser 3.0TD y 3.1A, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 pasan a ser 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD, 6.4TD.
- Discriminación de períodos. En 2.0TD aparece una única discriminación de 3 períodos en energía y 2 en potencia. En 3.0TD tenemos una discriminación de 6 períodos tanto en energía como en potencia. A continuación podemos observar el resumen de los cambios:

Modificaciones en los peajes de acceso
- Penalización por exceso de potencia. El margen de la potencia demandada frente a la contratada, con la tarificación actual, siendo del 5%, pasa a ser del 0%. Esto quiere decir que solo con superar la potencia contratada ya existe la penalización.
Conclusiones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó una previsión de los precios de los nuevos peajes, y las conclusiones que se pueden sacar son las siguientes:
- Se va a encarecer la energía en el período punta con el fin de incentivar la integración de las diferentes fuentes de energía de generación distribuida, como el autoconsumo fotovoltaico y eólico.
- Se encarece la energía en período punta para incentivar el consumo en períodos valle y aplanar la curva de consumo. Con esto se avanza hacia un sector eléctrico inteligente y digitalizado como explicamos en este blog.
A causa de las principales modificaciones comentadas en este post y tras mostrar las conclusiones que se pueden extraer, cobra mayor importancia la figura del gestor energético en la industria, para prevenir sorpresas en las facturas eléctricas. El sector eléctrico se encuentra en transición y continuo cambio.
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