Batería Virtual

El método para conseguir factura cero de luz, ¿Realmente es posible? Batería Virtual, la nueva revolución de la fotovoltaica.

Introducción a la Batería Virtual

En la actualidad, el precio elevado de la energía provoca que nos lleguen facturas disparatadas a nuestras viviendas. Por ello, cada vez más, los ciudadanos están optando por incluir en sus viviendas una instalación fotovoltaica para autoconsumo que les permita abastecer sus consumos con energía procedente del sol 100×100 renovable.

Además de autoconsumir la energía que generan mediante la instalación fotovoltaica, la energía excedente, en caso de que la haya, se puede verter a la red a cambio de una compensación. El precio de dicha compensación se establece mediante un contrato con la comercializadora que tenga el cliente.


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Modalidad convencional de autoconsumo con compensación de excedentes

Todo esto es muy bonito, pero lo que muchas personas no saben es que si el coste de la energía compensada es superior al coste de la energía consumida de la red, parte de la energía excedente la estamos regalando a la comercializadora.

Sí, están leyendo bien, ¡ESTAMOS REGALANDO ENERGÍA A LA COMERCIALIZADORA!

Posteriormente ésta será vendida por la comercializadora al precio que a ti te la están cobrando. Todo esto es debido a que, según la legislación vigente, no nos pueden compensar una cantidad mayor de dinero, del que estamos pagando por la energía consumida durante el periodo de facturación correspondiente.

Aunque regalemos esa energía excedente no compensada, podríamos llegar a pensar que vamos a pagar cero euros en la factura de luz gracias a nuestra instalación de autoconsumo ya que nos han compensado el mismo dinero que lo que nos cobrarían por la energía consumida, pero esto no va a ocurrir así. Y esto se debe a que seguiríamos pagando los costes fijos de la factura, correspondientes a cargos por peajes, potencia contratada, alquiler de contador e impuestos, entre otros. Por lo lo tanto, sí que pagaremos cero euros por los costes variables de la factura, pero seguiremos pagando los costes fijos.

Batería virtual, ¿Qué es y cómo funciona?

Existe una forma de compensar la totalidad del importe de la factura eléctrica, y es la novedosa “Batería virtual”. La batería virtual, no se trata de un dispositivo físico, sino que, como su propio nombre indica, se trata de un artilugio virtual y que, por lo tanto, no necesita de instalación ni mantenimiento, como ocurre con otros sistemas de almacenamiento físico (baterías de litio, baterías de plomo…).

La batería virtual es un ingenio que sí nos permite tener una factura nula de electricidad, en su totalidad, acabando con las limitaciones del sistema de compensación de excedentes tradicional. Funciona de la siguiente manera: la energía que sobra de nuestra instalación de placas es “guardada” en la batería virtual, en su equivalente monetario (€), no energético (kWh), de tal forma que ese dinero podremos emplearlo para pagar la totalidad de nuestra factura cada mes, acumulando el dinero que no hayamos gastado para los meses venideros o segundas viviendas. Sí, la cosa no acaba aquí, pues si a nombre del titular del contrato hay otros puntos de suministro (independientemente de la distancia o la región que esté) y sobra dinero acumulado en la batería, se utilizará hasta que se agote por orden de puntos de consumo. El dinero que se almacena en la batería virtual no caduca, es decir, podremos utilizarlo para pagar facturas próximas, siempre y cuando no cambiemos de la comercializadora que nos ofrece el servicio de batería virtual.

Ejemplo práctico.

Como vemos en el ejemplo mostrado, el cliente ha tenido en el mes de octubre un consumo de 64,82 € de energía, y 8,69 € euros de potencia fija (73,99 €).

Por otro lado, ha tenido una producción solar que ha generado un total de 114,23 € en excedentes, quedando una factura mensual de 7,69 € por gastos como los impuestos, comisión de gestión y otros gastos.

El coste del consumo y potencia ha sido como hemos visto de 73,99 €. Eso quiere decir que sin una batería virtual el cliente regalará a su comercializadora ese mes 40,24 €. Algo que evitará con este servicio que, por un lado, permitirá compensar los 7,69 € de los costes, llevando la factura a 0 € y, por otro, además, almacenará el resto, 28,31 €, para ser usados el mes siguiente.

Conclusiones

Tras la exposición realizada, desde Retecsol concluimos esta publicación con los siguientes puntos.

  • El autoconsumo fotovoltaico es una excelente opción para reducir considerablemente la factura eléctrica
  • El mecanismo de compensación de excedentes del autoconsumo fotovoltaico con excedentes sujeto a compensación potencia el impacto de una instalación de placas solares en el coste de la factura eléctrica, pero presenta limitaciones
  • La batería virtual se presenta como un ingenioso y revolucionario contrato para nuestra instalación de placas solares, pudiendo dejar a 0 € al mes el coste de la factura eléctrica de cuantos puntos de suministro disponga el titular del contrato si se tiene el excedente suficiente
  • La batería virtual es una oportunidad para ahorrar energía en segundas viviendas sin necesidad de realizar ninguna instalación de placas solares

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Deducciones IRPF por instalación placas solares en viviendas

Deducciones del IRPF por instalar placas solares

El pasado 6 de octubre entraron en vigor las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria (Real Decreto-ley 19/2021); entre ellas, se encuentra la deducción del IRPF por la instalación de placas solares u otras energías renovables en viviendas. Este cambio en la normativa se enmarca en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del MITECO.

En Retecsol queremos mantenerte actualizado de todas las novedades que contribuyan a que más personas puedan pasarse al autoconsumo fotovoltaico. Por lo que si tienes alguna duda al respecto, contacta con nosotros sin compromiso.

En este artículo te explicamos en qué casos puedes tener acceso a deducciones del IRPF por instalar placas solares u otros sistemas de mejora energética.

Tipos de deducciones de IRPF por la instalación de placas solares

El Real Decreto-ley 19/2021 establece tres tipos de deducción de IRPF, para la realización de obras de mejora energética, entre las que se encuentran la instalación de placas solares.

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Deducciones del 20% de lo invertido

Si realizas obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda habitual o en una que tengas arrendada como tal, podrás acceder a una deducción de hasta un 20% del IRPF. En el caso de que sea para una vivienda destinada al alquiler, esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Para acceder a esta deducción, debes realizar las obras entre el 6 de octubre (día en que entraron en vigor estas medidas) y el 31 de diciembre de 2022.

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Certificado Energético instalación placas solares Región de Murcia

Lo máximo que podrás deducir son 5.000 euros anuales. Pero para ello debes demostrar que con las obras has conseguido reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. ¿Y cómo lo demuestras? A través de los indicadores correspondientes del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá expedir el técnico competente una vez terminadas las obras.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones deberá de haber un certificado expedido antes del inicio de las obras para poder acreditar que se ha reducido la demanda de la vivienda en un tanto por ciento a la suma de los indicadores de demanda.

Serán validos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas

Deducciones del 40% de lo invertido

En el mismo caso anterior, es decir, si realizas mejoras energéticas en tu vivienda o en una que quieras alquilar, puedes aumentar la deducción del IRPF hasta el 40%. Para ello, debes demostrar, a través de la certificación correspondiente, que has conseguido reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. También podrás acceder a esta deducción si con las obras has conseguido mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Los plazos de realización de las obras son los mismos que en la modalidad anterior, hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de ser una vivienda destinada al alquiler, debes alquilarla antes del 31 de diciembre de 2023. Y la base máxima sobre la que se aplica la deducción en esta modalidad asciende a 7.500 euros anuales.

La deducción, al igual que en el caso anterior, se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.

Deducciones del 60% de lo invertido

Si en tu caso se trata de realizar obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, la deducción aplicable podría llegar al 60% de lo que inviertas. Para ello, deberás acreditar, a través del certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; otra posibilidad es conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Instalación placas solares Murcia Molina

El plazo de realización de las obras en este caso se amplía respecto a los anteriores casos, hasta el 31 de diciembre de 2023. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades que hayas pagado en cada uno de ellos.

La base máxima deducible en esta modalidad asciende a 15.000 euros anuales. No obstante, podrás deducir la inversión en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

¿Qué gastos son deducibles?

El RD considera que los gastos deducibles son aquellos necesarios para realizar las obras, incluyendo:

  • Honorarios profesionales.
  • Costes de redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección de obras.
  • Coste de ejecución de obras o instalaciones.
  • Inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo.
  • Emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

A su vez, el RD recoge una serie de consideraciones sobre cuestiones que no serán subvencionables:

  • No se aplicarán deducciones cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica; o a plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • No se incluirán costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

¿Cuándo se aplicarán las deducciones en el IRPF por instalar placas solares?

La fecha de emisión del Certificado de Eficiencia Energética después de la instalación se toma de referencia para saber en qué periodo impositivo se practica la deducción.

En los casos en los que el certificado se expida en el año posterior al que pagaste las obras, la deducción se practicará en el que se haya expedido el certificado, pero teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RD hasta el 31 de diciembre de ese año. De una u otra forma, el certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023. Esto se aplica a las deducciones del 20 y del 40%.

En las deducciones del 60%, la deducción se aplicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, tomando como referencia las cantidades satisfechas en cada uno de ellos; pero siempre que se hubiera expedido el certificado antes de que acabe el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción.

Al igual que en las deducciones anteriores, si el certificado se expide en un periodo impositivo posterior al que pagaste las obras, la deducción se realizará en este último, tomando en cuenta las cantidades abonadas desde la entrada en vigor de las medidas, hasta el 31 de diciembre de ese periodo impositivo. Igualmente, tienes de plazo máximo para expedir el certificado hasta el 31 de diciembre de 2023.

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